REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 11 de Abril de 2005
Visto el Oficio N° 3769, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, fechado 26/10/2004, mediante el cual se informa a este Juzgado que el ciudadano HOWAR JOSUE PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.024.349, penado en la Causa N° 1722/01 de la nomenclatura de este Tribunal, se evadió de la Zona Agrícola del Internado de Tocuyito, Estado Carabobo, donde se encontraba cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por este Juzgado. Este Tribunal para decidir observa, que una vez revisada la extensa foliatura que conforma la presente causa, se ha podido constatar que efectivamente este Tribunal mediante decisión dictadaen fecha 22/08/2002 y que riela a los folios doscientos veinte (220), doscientos veintiuno (221) y doscientos veintidós (222) de la causa, otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano HOWAR JOSUE PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.024.349 y visto que el prenombrado penado se encuentra evadido de la Zona Agrícola del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo , sitio éste de pernocta acordado en la oportunidad correspondiente por este Juzgado, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, incumpliendo así con las condiciones impuestas en la oportunidad legal indicada, violentando de esta manera el precepto procesal tipificado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano HOWAR JOSUE PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.024.349, por incumplimiento de las obligaciones impuesta y en consecuencia ese ordena su captura. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado HOWAR JOSUE PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.024.349 y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y la participación correspondiente a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Internado Penitenciario de la “Región Insular” y al Director del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo. Notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para su remisión al Tribunal de Ejecución N° 1 de ese Circuito judicial Penal y a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179, 180, 512 y 479 numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
CAUSA: N° 1722/01