DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMCOMPETENTE para conocer la anterior demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS POR COSTAS PROCESALES, incoada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.067, en contra de los ciudadanos ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA y JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.113.780 y V-19.988.546, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al al Juzgado Tercero de Primera Instancia en.....