IV
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1 , 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82, 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ABOGADO ILDEGAR FERNANDO ARISPE BORGES EN LA PRESENTE CAUSA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil, VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A. (VENSPORT), suficientemente identificados en actas, conforme a lo previsto en el aparte primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en los actos posteriores a la publicación del presente fallo.
SEGUNDO: No hay conde.....