Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y 1.487 del Código Civil Venezolano, DECLARA: CON LUGAR la confesión ficta, y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de TRADICIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RICHARD GREGORID URBANO anteriormente identificado, contra la ciudadana DINORAH LICCIONI DE LOPEZ plenamente identificada. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada ciudadana DINORAH LICCIONI DE LOPEZ plenamente identificada en autos, hacer la TRADICIÓN LEGAL del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en los Aledaños de Maturín, antigua Jurisdicción del Municipio San Simón del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Mo.....