A tal efecto, es necesario que el agraviado lo denuncie mediante el ejercicio de la facultad de usar los medios de impugnación. Pues lo normal es que la parte agraviada manifieste su interés en que las decisiones que lo perjudican sean revisadas y sustituidas por otras que reparen el agravio. Pues, según el elemento antes mencionado, cuyo origen se encuentra a su vez, en los principios de instancia de parte y dispositivo del proceso (artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil); en el cual, únicamente los sujetos procesales con interés procesal que hayan sido lesionados en sus derechos por las decisiones judiciales, pueden hacer uso de los medios impugnativos. De manera que, se denota la personalidad directa en el ejercicio del derecho a recurrir, ya que para hacer uso de estos es necesario tener la cualidad de parte interesada, por lo que, por definición no tienen esa facultad la parte no perjudicada (como es el caso) y los terceros totalmente extraños al proceso a quienes no .....