INADMISIBLE la acción
de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado LUIZ PAZ CAICEDO, inscrito en
el inpreabogado bajo el Nro. 19.540, actuando en representación de los derechos de
los ciudadanos DOMENICO COCCIA y ADRIAN JOSE ESCALONA CAMARGO,
venezolanos, de 85 años de edad el primero y 48 años de edad el segundo, titulares de
las cedulas de identidad Nros. V-9.725.995, todo ello con fundamento en el artículo 6
numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
en virtud que cesaron las presuntas lesiones de derechos y/o garantías
constitucionales alegadas por el accionante.