Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, han intentado la Ciudadana MARÍA FABIOLA LUONGO MARCANO, en contra los Ciudadanos VIRGILIO ANTONIO COSTANTINO SILVESTRI y GAETANO ANTONIO COSTANTINO SILVESTRE, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana MARÍA FABIOLA LUONGO MARCANO, plenamente identificada en autos, el inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad de Maturín, el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos, medidas.....