por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO noveno EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE según el articulo 7 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional presentada por WILMER JOSE PEREZ LLAVANERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 49 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo el agraviante el Fiscal 14 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional a tenor del articulo 6 numeral 1ero de la mencionada ley especial, al haber cesado la situación que vulnero el dere.....