DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO BRICEÑO CHAPARRO, en su carácter de Acusado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.438.226, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 2, Calle MN, Casa N° 2-56, Maracaibo – Estado Zulia, teléfono 04246320134 o Sector Altos de Jalisco calle JK casa 1-88 (Abuela) por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, de conformidad con el articulo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.