Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES, SUS INTERESES Y UTILIDADES ANUALES, que le corresponden al ciudadano JULIO JOSE GUZMAN, como accionista de la empresa COSTA CABIMAS INVERSIONES, C.A, ubicada en la avenida Andrés Bello, casa Nº 264, en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2.001, bajo el número 59, tomo 2-A, primer trimestre. Asimismo inscrita en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) bajo el numero de certificado 0000107307736399, en fecha 23 de julio de 2014, con fech.....