REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VI21-X-2015-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 014-15
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ALICIA NATHALY AZOCAR PIOTROWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.622, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADA: JULIO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.467.333, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: ALICIA NATHALY AZOCAR PIOTROWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.622, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.728, en contra del ciudadano: JULIO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.467.333, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose darle entrada y numerar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha cinco (05) de marzo de 2015, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana ALICIA NATHALY AZOCAR PIOTROWSKI, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.728, quien solicita medidas preventivas de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones, sus intereses y utilidades anuales, generadas de esas acciones y que el corresponden al ciudadano JULIO JOSE GUZMAN, como accionista de la empresa COSTA CABIMAS INVERSIONES, C.A.
PARTE MOTIVA

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La doctrina señala que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, ya que la ambición de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho
El artículo 466-B establece: “El Juez o jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede ordenar en cualquier grado y estado de la causa, las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar las resultas del juicio, en aras de garantizar seguridad jurídica y tutela judicial efectiva a los fines de evitar que el fallo quede ilusorio, y que esto vaya en detrimento de la satisfacción de las necesidades, derechos y garantías de los niños y/o adolescentes beneficiarios.
En el caso de marras se trata de un juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual entre otras cosas se busca garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes beneficiarios, así como la garantía de su derecho de salud, educación, entre otros, por lo que, a los fines de evitar la eventual insolvencia del obligado o demandado previo a la sentencia, es por lo que en virtud del poder cautelar de quien decide, atendiendo a las características de las medidas preventivas, es decir, jurisdiccionalidad, periculum in mora o temor de un daño jurídico posible, provisoriedad, sumariedad e instrumentalidad, considerando:
Que la parte demandante, cumplió lo establecido en la Ley Especial, puesto que señaló el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, apreciándose la gravedad y urgencia de las situaciones;
Que acompañó igualmente a su petición las copias certificadas del acta constitutiva de la Empresa Costa Cabimas Inversiones C.A, de a cual se evidencia que el ciudadano demandado posee acciones en dicha compañía, asimismo consignó seis (6) folios correspondientes al Registros Nacional de Contrataciones-Servicio Nacional de Contrataciones, de la cual, de igual manera se desprende que el ciudadano JULIO JOSE GUZMAN posee un porcentaje de acciones en la empresa antes mencionada;
Es por lo que resulta forzoso para quien decide decretar medida de embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES, SUS INTERESES Y UTILIDADES ANUALES, que le corresponden al ciudadano JULIO JOSE GUZMAN, como accionista de la empresa COSTA CABIMAS INVERSIONES, C.A, ubicada en la avenida Andrés Bello, casa Nº 264, en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2.001, bajo el número 59, tomo 2-A, primer trimestre, asimismo inscrita en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) bajo el numero de certificado 0000107307736399, en fecha 23 de julio de 2014, con fecha de vencimiento 23 de julio de 2015. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES, SUS INTERESES Y UTILIDADES ANUALES, que le corresponden al ciudadano JULIO JOSE GUZMAN, como accionista de la empresa COSTA CABIMAS INVERSIONES, C.A, ubicada en la avenida Andrés Bello, casa Nº 264, en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2.001, bajo el número 59, tomo 2-A, primer trimestre. Asimismo inscrita en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) bajo el numero de certificado 0000107307736399, en fecha 23 de julio de 2014, con fecha de vencimiento 23 de julio de 2015.
B.- Se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Registro Nacional de Contratistas (RNC), a los fines de participarle sobre lo acordado. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la ciudad de Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo del año 2015. Año 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 014-15 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo los Nos. 0073-15 y 0074-15, respectivamente.-
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CFFR/ZLL/kl.-