Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, SA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del Auto de Restitución de Derechos Laborales dictado el día 22 de abril de 2013 en el expediente administrativo 075-2013-01-155 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA a favor de los ciudadanos EDSON CHACÓN, IVÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ ORTÍZ, CANDELARIO LUGO, ALÍ NOGUERA y LUÍS NEDDO, así como todos los actos subsiguiente.....