Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 31 de marzo de 2014 y, en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, folios vto. del 196 al 199, Tomo 45B, representada por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.386.416, a pagar a la parte intimante, Sociedad Mercantil DROGUERIA T.R. FARMA, C.A, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTÍMOS (Bs. 237.959,26), por concepto de saldo total de las Facturas adeudadas.-
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria o indexación de las cantidades demandadas, tomando como base los índices inflacionario.....