República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA T.R. FARMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 24-09-2007, bajo el N° 56, Tomo 57-A, representada por su Presidenta ciudadana MARTHA TOVAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.231.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: EDUARDO ALFREDO LEÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V14.840.089, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.722, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, folios vto. del 196 al 199, Tomo 45B, representada por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.386.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Marzo de 2014 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.
Expresa el actor en su libelo que su representada es acreedora de Trece (13) Facturas vencidas, recibidas y aceptadas para ser pagadas a su vencimiento por la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A representada por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, ya identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTÍMOS (Bs. 237.959,26). Que las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las facturas vencidas han sido infructuosas e inútiles para que la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A, antes identificada, efectúe el pago de las mismas. Que fundamentado en los hechos narrados acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, a la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A representada por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, antes identificados, en su carácter de obligada principal, para que pague PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTÍMOS (Bs. 237.959,26).
SEGUNDO: Solicito que las cantidades demandadas deben ser canceladas, previa corrección monetaria o indexación, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la sentencia en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo.-
TERCERO: Demando el pago de las costas, costos procesales y honorarios profesionales que se causen en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 1185, 1264, 1269, 1271 y 1279 del Código Civil, 451, 455 y 456 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a su libelo de demanda originales de las trece (13) facturas cuyos pagos demanda,
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte intimante las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio, ordenándose comisionar al Tribunal del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, concediéndose cinco días como termino de la distancia.
En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios de los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación.
En fecha 24 de abril de 2014 se libró la correspondiente boleta de intimación y exhorto al comisionado.

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2014, se agregó la comisión recibida del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual el ciudadano Hans E. Rivera Mata en su carácter de Alguacil de ese Despacho deja constancia que en fecha 21 de mayo de 2014 consigna Boleta de Intimación librada a la parte intimada sin firmar por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A. y expone que el mismo se negó a firmar la misma.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2014, la parte intimante solicita al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014 el Tribunal ordena comisionar al Tribunal del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose el respectivo exhorto.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2014, la parte intimante solicita al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse extraviado la comisión en la empresa de encomiendas, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 15 de octubre de 2014.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, se agregó la comisión recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Zoraida Vargas en su carácter de Secretaria de ese Despacho deja constancia que en fecha 10 de diciembre de 2014 consigna Copia Boleta de Notificación librada a la parte intimada recibida por la ciudadana YAJAIRA VARGAS, Departamento de Administración de la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2015, la parte intimante solicita al Tribunal se ordene la ejecución del decreto de intimación.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A., fue intimada personalmente por la Secretaria del Tribunal Comisionado, el día 10 de diciembre de 2014, a las 10:31 de la mañana, a través de Boleta de Notificación recibida por la ciudadana YAJAIRA VARGAS, empleada de la Administración de la Empresa, por lo cual la misma debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha de recibida y agregada la comisión a los autos. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 31 de marzo de 2014 y, en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, folios vto. del 196 al 199, Tomo 45B, representada por el ciudadano IVÁN JESÚS MATA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.386.416, a pagar a la parte intimante, Sociedad Mercantil DROGUERIA T.R. FARMA, C.A, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTÍMOS (Bs. 237.959,26), por concepto de saldo total de las Facturas adeudadas.-
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria o indexación de las cantidades demandadas, tomando como base los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la sentencia en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 81/1OO CTS (Bs. 59.489,81) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede a la deudora, Sociedad Mercantil CLINICA BELLO MONTE, C.A., un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.- 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 2.061-14
Sentencia Definitiva.