Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de que la parte actora debidamente asistida y/o representada, solicite nuevamente la ejecución de la sentencia. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
LJIU/ MLM.-
Exp.....