Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN JOSÉ CUAURO CASTILLO, contra la decisión No. 749-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida con la modificación señalada, instándose al Juzgado a quo, a realizar un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que el penado JUAN JOSÉ CUAURO CASTILLO, cumpla con los extremos de ley para ello, incluyendo la práctica de su evalu.....