PRIMERO:
Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262, 265 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado 1) JUNIOR MANUEL ESCORCIA PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.392.566, Edad : 23, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: chofer, hijo de Pilar Pineda y Manuel Escorcia, Residenciado en: La Victoria, Av. 119 D, calle 95D, casa nro. 95-1-28, a tres (03) casa de la Pizzería "El Gordo", Telf. 0424-642.23.70, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 numeral 2 ejusdem, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, .....