Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMELY COROMOTO MARQUEZ DE MARIN, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A, y solidariamente los ciudadanos ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JÓSE EDUARDO GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia po.....