REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000506

Parte Actora: YASMELY COROMOTO MARQUEZ DE MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.247.255, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada:
Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A, y los demandados solidariamente: ciudadanos ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JOSE EDUARDO GONZALEZ, todos domiciliados en la Carretera N, con Avenida 42, antes de llegar al Terminal en el sector Los Samanes, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
SILVANA PAONCELLO MANCINI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.680


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Se inició la presente causa en fecha 29 de octubre de 2013, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMELY COROMOTO MARQUEZ DE MARIN, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A, y solidariamente los ciudadanos ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JÓSE EDUARDO GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 11 de Marzo de 2.014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A, y solidariamente los ciudadanos ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JÓSE EDUARDO GONZALEZ, debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMELY COROMOTO MARQUEZ DE MARIN, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A, y solidariamente los ciudadanos ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JÓSE EDUARDO GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas. Cabimas, once (11) de marzo de dos mil catorce (2.014). Siendo las 03:12 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000506 seguido por el ciudadano (a) YASMELY COROMOTO MARQUEZ DE MARIN contra la empresa: TALLER INDUSTRIAL ZULIA, C.A., ROMAN TOMAS FERNANDEZ y JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Marzo de 2014.