DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO LEÓN JIMÉNEZ Y ASLEYDILUZ DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.930.576 y V-16.705.455 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 20.09.2008 ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre. Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-