Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión principal de la querellante, es la nulidad absoluta del acto administrativo de amonestación escrita de fecha 06 de mayo de 2011, emitido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VARGAS LÁREZ, en su condición de Jefe de División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por adolecer de falsos supuesto de hecho, por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el artículo 84 del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, conforme a lo diligenciado por la representación judicial del SENIAT, se evidencia que al acto administrativo impugnado de amonestación escrita objeto del presente juicio, ha sido retirada del expediente de personal de la funcionaria querellante MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJA.....