REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de marzo de 2014
203° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0741-11

PARTE QUERELLANTE: MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.033.

ABOGADO ASISTENTE: IGNALIA MOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.826, con domicilio en la calle San Rafael, edificio Domesa, planta alta, única oficina, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
PARTE QUERELLADA: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

Revidadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la solicitud formulada en fecha 4 de abril de 2013, por la abogada LIANETTE GOMEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-77.789, en su carácter de apoderada judicial del SENIAT, mediante la cual consigan oficio N° SNATIDDS/ORH/DRNL/2013-001914, de fecha 3 de abril de 2013, suscrito por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos del SENIAT, que informa a este Juzgado Superior que el acto administrativo impugnado de amonestación escrita objeto del presente juicio, ha sido retirada del expediente de personal de la funcionaria querellante MARTHA CECILIA PEDRAZAA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.033, solicitando el decaimiento del objeto en el presente juicio, ya que no hay materia sobre la cual decidir.

Ahora bien, en lo relacionado con lo peticionado y mediante sentencia N° 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra LA ASAMBLEA NACIONAL y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO), en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

“(…) De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentaria en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ´ratificación´ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o en carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chapín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara.
Declarando como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos.”


Del criterio parcialmente trascrito, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.

Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión principal de la querellante, es la nulidad absoluta del acto administrativo de amonestación escrita de fecha 06 de mayo de 2011, emitido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VARGAS LÁREZ, en su condición de Jefe de División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por adolecer de falsos supuesto de hecho, por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el artículo 84 del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, conforme a lo diligenciado por la representación judicial del SENIAT, se evidencia que al acto administrativo impugnado de amonestación escrita objeto del presente juicio, ha sido retirada del expediente de personal de la funcionaria querellante MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.033, y en virtud de lo expuesto, satisface los pedimentos de la parte querellante, en cuanto a la nulidad del acto administrativo impugnado en este recurso, y en virtud de ello, se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, puesto al verse satisfecho lo requerido como pretensión principal. Así se decide.

I
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.188.033, contra la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se da por terminada la presente causa. Asimismo, se ordena notificar a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de marzo de 2014, Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO





Exp. N° Q-0741-11
HBF/jmsb/Pedro