Por las consideraciones precedentemente expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, por vía de habeas corpus interpuesta por la Abogada Elimar del Carmen Hernández León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.550 en representación de la ciudadana Sandra Patricia Gaviria, titular de la cédula de identidad No. 14.836.053, cónyuge del ciudadano Hermes Rafael García Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 11.143.949, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUEDA ASI DECLARADA INDAMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la accionante.