RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000036. Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción judicial de la acción penal, en la presente causa penal seguida al ciudadano ROBERT ANTONIO QUINTERO MARCANO, arriba identificado, al haber transcurrido con holgura mas del tiempo previsto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano ROBERT ANTONIO QUINTERO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.