PRIMERO: OTORGAR al Ministerio Público un plazo prudencial de un (01) año para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, contados a partir del día siguiente de la decisión N° 011A-2013 de fecha 14-01-2013 , es decir, a partir del día quince (15) de Enero de 2013, lapso que culminará el día quince (15) de Enero de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ratifica la decisión dictada por este juzgado bajo el Nº 011A-2013 de 14-01-2013 , en la causa seguida a las adolescentes (se omite los nombre de las adolescentes imputadas) , a quienes se le sigue causa por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto en el citado articulo 4 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Aunado que el articulo 160 del Código .....