Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana NELITZA BENITA QUINTERO, en contra del ciudadano MARIO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, y a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, tomando en cuenta: el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el interés Superior de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades de los niños de autos, evidenciadas de factores tales como su edad se fija:
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