Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ARMANDO ANNÍA FUENMAYOR, a los ciudadanos PILAR CECILIA PINO DE ANNÍA, LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, RICARDO ANTONIO ANNÍA PINO, GERMAN JOSÉ ANNÍA PINO, CARLOS EDUARDO ANNÍA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.688.098, 7.868.270, 7.868.290, 7.868.269 y 11.889.004, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase