REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de marzo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.868.270, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA EUGENIA ANNÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.873. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA EUGENIA ANNÍA GONZÁLEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, y los ciudadanos PILAR CECILIA PINO DE ANNÍA, RICARDO ANTONIO ANNÍA PINO, GERMÁN JOSE ANNÍA PINO y CARLOS EDUARDO ANNÍA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.688.098, 7.868.290, 7.868.269 y 11.889.004, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante LUÍS ARMANDO ANNÍA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.092.182, quien falleció en fecha 01 de enero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS ARMANDO ANNÍA FUENMAYOR, signada con el No. 04, Libro 01, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana PILAR CECILIA PINO FERRER y LUIS ARMANDO ANNIA FUENMAYOR, signada con el No. 438, Libro 2, folio 163, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, signada con el No. 6062, Libro 16, folio 105, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO ANNÍA PINO, signada con el No. 350, Libro 1, folio 359, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERMAN JOSÉ ANNIA PINO, signada con el N° 3232, Libro 9, folio 117, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ANNIA PINO, signada con el N° 2849, Libro 8, folio 217, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2013 y 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PILAR CECILIA PINO DE ANNÍA, LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, RICARDO ANTONIO ANNÍA PINO, GERMAN JOSÉ ANNÍA PINO, CARLOS EDUARDO ANNÍA PINO y del causante LUIS ARMANDO ANNÍA FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ARMANDO ANNÍA FUENMAYOR, a los ciudadanos PILAR CECILIA PINO DE ANNÍA, LUÍS ARMANDO ANNÍA PINO, RICARDO ANTONIO ANNÍA PINO, GERMAN JOSÉ ANNÍA PINO, CARLOS EDUARDO ANNÍA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.688.098, 7.868.270, 7.868.290, 7.868.269 y 11.889.004, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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