DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la incompetencia del Juez, promovida por el Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIDA ROSA GARCIA VALERA, ambos previamente identificados.
En consecuencia,
Se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución del juicio contentivo de la demanda que por SIMULACION Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoaran los ciudadanos EDDY MARGARITA GARC.....