En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, el Fallo Definitivo será publicado en horas de Despacho del día hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202 °de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.
Abg. DORIS ARAMBULET.
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA