REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000686

Partes Actoras: MANUEL RAMON LEON CASTELLANOS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.333.081, domiciliado en el Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
ROBERT M.GIMENEZ ARRAIZ , Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.646.

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO C.A., “SUINAQUIN C.A.”, ubicado en la sede operativa de la Sociedad Mercantil SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, C.A., “SUNAIQUIN C.A.”, ubicada en el Sector Las Morochas, Callejón N° 7, local Nro. 02, entrando por la Carretera “L”, a 100 metros aproximadamente, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
GABRIEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.




En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, el Fallo Definitivo será publicado en horas de Despacho del día hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202 °de la Independencia y 154 ° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° SME.
Abg. DORIS ARAMBULET.
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA