Este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 29 de octubre de 2009, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada PANADERIA, PATELERIA y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C. A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.