REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIA
Maracaibo, 11 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. No. 1112-10

En la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2010 dictó sentencia bajo el No. 355-2010, declarando (i) con lugar la oposición como tercero presentada por la sociedad mercantil L. URBANO´S DISTRIBUTIONS, C.A. y (ii) Sin Lugar la oposición a las medidas cautelares formulada por la contribuyente accionada.
En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación practicadas a las sociedades mercantiles L. URBANO´S DISTRIBUTIONS, C.A. y DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. en la persona de su apoderada judicial ciudadana ROSARIO CARMONA, portadora de la cédula de identidad no. 4.988.330 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, y al Municipio Cabimas del Estado Zulia en la persona de la abogada MORAIMA GARCÍA BARRETO, portadora de la cédula de identidad No. 4.665.948 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.560 en su condición de apoderada judicial de dicha entidad municipal.
Posteriormente a la notificación de las partes, en fecha 2 de febrero de 2011 comparece la abogada YOHAMEILY ROJAS CAMACHO, portadora de la cédula de identidad No. 16.169.415 actuando en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y presenta diligencia mediante la cual manifiesta darse por notificada de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2010 en la presente causa.
El día 15 de febrero de 2011, la abogada ROSARIO CARMONA, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., presentó diligencia mediante la cual APELA de la decisión No. 355-2010 dictada en la presente causa; y seguidamente el día 17 del mismo mes y año, la abogada MORAIMA GARCÍA, en representación de la parte actora en este proceso, presentó diligencia solicitando la desestimación de la apelación formulada por cuanto la considera extemporánea.
Visto lo anterior, observa este Tribunal lo siguiente:
Establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”.
En este sentido, observa el Tribunal que tal y como se señaló previamente, las partes en la presente causa quedaron válidamente notificadas de la sentencia No. 355-2010, en fecha 27 de enero de 2011, momento en el cual fueron consignadas por el Alguacil las respectivas boletas de notificación practicadas en las personas de sus apoderados judiciales, tal y como se indicó explícitamente ut supra.
Así las cosas, con vista al Calendario Judicial y al Libro Diario de Labores de este Tribunal se observa que desde la fecha de la consignación en actas de las resultas de las notificaciones de las partes sobre la sentencia que hoy se intenta apelar (27-01-2011) hasta la fecha en que se formuló la apelación transcurrieron los siguientes días de despacho: 28 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de febrero de 2011. En consecuencia, se observa que la apelación formulada por la abogada ROSARIO CARMONA en representación de la demandada, fue ejercida en el décimo tercer (13) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes.
Como corolario de lo anterior, resulta forzoso par este Tribunal declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación formulada en contra de la decisión No. 355-2010 por la abogada ROSARIO CARMONA, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. Así se declara.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.

La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.




Resolución No. ________ - 2011.
RLB/dd.-