DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Dra, LILA VERDE DE NAVARRO en su carácter de Jueza Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa N° VP11-D-2008-000175, asunto W11-X-2011-000002, seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de HOMIC.....