REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 11 de marzo de 2011
200° y 152°
Asunto: VP02-R-2011-000099
DECISION N° 022-11
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el ciudadano CESAR CALZADILLA, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la Sentencia condenatoria N° 09-11, dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto en el artículo 6, numerales 1,2,3,8 y 10 y articulo 7 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el 1° del articulo 84 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JAIME SEGUNDO OCHOA SENCIAL; y se decretó la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme al artículo 583 de la mencionada ley especial.
Recibida la causa en fecha 03-03-11, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que, este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio CESAR CALZADILLA, (folios 175 al 187), conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al octavo (08) día de haberse agregado a las actas, la sentencia definitiva bajo el N° 09-11, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 01-02-11, siendo publicada dentro del termino de ley establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interponiendo la Defensa Privada el presente medio de impugnación en fecha 15-02-2011, a la 02:45 m.p, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (folios 175 al 187 de la incidencia de apelación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que la accionante apela de la sentencia definitiva N° 09-11, dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, basándose en los artículos 432, 433, 435, 452 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
d) En la presente causa, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de actas, ejercida por la ciudadana abogada SUMY HERNANDEZ LOPEZ, dio contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa privada, observándose que el escrito de contestación fue interpuesto en fecha 25-02-2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto es, al quinto (05) día de haberse agregado a las actas, escrito de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. CESAR CALZADILLA.
Por tales razones, considera esta Sala que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir a trámite el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el ciudadano abogado CESAR CALZADILLA, en contra de la Sentencia N° 09-11, dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a tal efecto se fija la audiencia oral y reservada para el octavo (08) día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano CESAR CALZADILLA abogado en ejercicio, en contra de la Sentencia N° 09-11, dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la octava (08) audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS CUBILLAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 022-11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. AMARILIS CUBILLAN