DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RUPERTO JOSE GALUE LUJANO y MILDA MILDRED RIVAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 5.563.983 y 9.021.918, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre de un mil novecientos ochenta (1980), ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 609, que acompañan a los autos en copia certificada.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre DARLING GUEISY GALUE RIVAS, venezolano, actualmente mayores de e.....