En fecha dos (2) de JUNIO de 2008, el ciudadano JINNYS GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, demanda a la Empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A OCENCA , recibida por este Tribunal en fecha 3 de JUNIO de 2008, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de JUNIO del 2008 en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda
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Es el caso que en fecha 1 de MAYO de 20010, al ciudadano JINNYS GOMEZ fueron notificado por el ciudadano alguacil JIM KEILER SALAS TREJO, adscrito a este circuito, consignando la resulta de la notificación, en virtud de que cumplió practicar la notificación , cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 1 de.....