REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : VP01-L-2008-001262
PARTE ACTORA: JINNYS GOMEZ , venezolano, titular de la cédula número V.13.839.709.
PARTE DEMANDADA: OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A OCEANCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha dos (2) de JUNIO de 2008, el ciudadano JINNYS GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, demanda a la Empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A OCENCA , recibida por este Tribunal en fecha 3 de JUNIO de 2008, ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de JUNIO del 2008 en consecuencia la demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda
.
Es el caso que en fecha 1 de MAYO de 20010, al ciudadano JINNYS GOMEZ fueron notificado por el ciudadano alguacil JIM KEILER SALAS TREJO, adscrito a este circuito, consignando la resulta de la notificación, en virtud de que cumplió practicar la notificación , cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 1 de MAYO del 2010.
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Juzgado DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
MARIANELA BRAVO.
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