Probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta DOS (02), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1976