JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, once (11) de marzo del año 2011.
200º y 152º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana MADRELIS DEL JESUS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 5.475.999, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORKA AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.480; désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011- 1844. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente su nombre en la referida acta, el cual se evidencia que se transcribió MADRILIS DEL JESUS ACOSTA MARTINEZ, como consta en el acta de matrimonio anexa a la presente solicitud marcada con la letra “C”, siendo lo correcto MADRELIS DEL JESUS ACOSTA MARTINEZ, y expedida por ante este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. DOS (02), de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado en el año 1976, y probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta DOS (02), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1976, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana MADRELIS DEL JESUS ACOSTA MARTINEZ, a fin de que se escriba correctamente el nombre como lo es: “MADRELIS”. y del mismo modo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota correspondiente y Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha 11-03-2011, siendo las 9:00 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- 752 .Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Expediente 2011-1844.
Luisa.-