Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del co-acusado JAIME JOSE ANDRADES, de 26 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Andrade y Francisco Morales, residenciado en el Barrio Caño Amarillo, Casa s/n, Entrando por la Compañía CORLAGO, Bachaquero, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la obligación de presentarse una vez cada 30 días a en la.....