En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por El Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, ABOG. HUGO DE LA ROSA, de mantener vigente la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, decretada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2008, y en consecuencia se Acuerda Negar la PRORROGA de dicha Mediada Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, por un lapso de DOS (2) AÑOS, dictada en contra del Acusado THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN. Por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A FAVOR DEL ACUSADO THANER ANTONIO MENDEZ GUILLEN, venezolano.....