fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de la ciudadana ESMERALDA BADILLO CAMPOS, no existe datos personales ni dirección precisa, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de la menor LINA ESTHEFANY BADILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el artículo 151 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y por cuanto no existe domicilio procesal preciso de la imputada, se procese a publicar la boleta de noti.....