República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Marzo de 2010
199° y 150°
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 256-2010 Causa N° CO3-16.594-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de la ciudadana ESMERALDA BADILLO CAMPOS, no existen datos preciso ni dirección exacta, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de la menor LINA ESTHEFANY BADILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 y el artículo 561 literal E de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguiente:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de la menor LINA ESTHEFANY BADILLO, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que ocurrió el hecho, vale decir, desde el 17-02-2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y el artículo 561 literal E de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente difiriendo esta Juzgadora del supuesto alegado por el representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de la ciudadana ESMERALDA BADILLO CAMPOS, no existe datos personales ni dirección precisa, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de la menor LINA ESTHEFANY BADILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el artículo 151 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y por cuanto no existe domicilio procesal preciso de la imputada, se procese a publicar la boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Ofíciese lo conducente. REGÍSTRESE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA
Abog. ADALGISA PRINCE
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 256-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 761-2010.
LA SECRETARIA
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|