En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano HÉCTOR JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.462, domiciliado en la Urbanización Las 40, Casa sin número, calle 6 en esquina, jurisdicción del Municipio de Cabimas del Estado Zulia al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.734,53), que equivale a 488,22 Unidades Tributarias, y valor intimado que comprende los siguientes conceptos: VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍ.....