EXP. N° 5.802-10
SENTENCIA N° 17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el abogado JESÚS BLANCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.018.618 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.635, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET PIÑERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.019.801, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.462,domiciliado en la Urbanización Las 40, Casa sin número, calle 6 en esquina, jurisdicción del Municipio de Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio siete (07) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano HÉCTOR JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.462, domiciliado en la Urbanización Las 40, Casa sin número, calle 6 en esquina, jurisdicción del Municipio de Cabimas del Estado Zulia al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.734,53), que equivale a 488,22 Unidades Tributarias, y valor intimado que comprende los siguientes conceptos: VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.755,oo) monto de la deuda; SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 774,30) intereses calculados al 5%; UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.858,33) intereses moratorios calculados al 1%; CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.077,53) honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.269.38), costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.