Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2010, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2010, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: No se condena en costas procesales, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.