En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: No se condena en costas a las partes, con respecto a la Prueba de Cotejo en virtud de que la misma no fue evacuada, dada la incomparecencia de la parte de.....