REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000647

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.994.144, y domiciliado en Ciudad Ojeda, en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, GABRIEL VILLALBA y NESTOR RUBIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.187, 107.532 y 128.630, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTO AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA.-

APODERADOS JUDICIALES: DENKYS FRITZ PAYARES, CHRISTIAN KUHN HERNANDEZ, JACKNERY PERCHE FERRER, ORNELLA SCAMPINI GARCIA y EILIN GUTIERREZ RUBIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.813, 83.388, 109.553, 132.974 y 114.136, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO en contra de la Empresa PROYECTO AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo los abogados en ejercicio EILIN GUTIERREZ y DENKYS FRITZ PAYARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.136 y 56.813, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada PROYECTO AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA, así como el Experto Grafotécnico y Dactilar designado por este Tribunal, ciudadano GUSTAVO ROQUEZ ROQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.112.910, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-17.994.144, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se impone este Juzgador, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo indicado en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2009 (folios Nros. 111 al 114), así como también conforme a lo señalado mediante auto dictado en fecha 09 de marzo de 2009 (folio Nro. 122), en el cual este Tribunal ordenó igualmente la comparecencia del demandante a la continuación de la audiencia de juicio fijada en el mismo para el día miércoles once (11) de Marzo de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), advirtiéndose que su no comparecencia a la continuación del presente asunto en la oportunidad antes fijada, se entendería como una conducta contumaz y de desacato a la orden de este Tribunal, es por lo que procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, a la continuación de la audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia de juicio, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. Igualmente, en este mismo sentido, este Tribunal no condena en costas a las partes de la Prueba de Cotejo en virtud de que la misma no fue evacuada, dada la incomparecencia de la parte demandante al presente acto. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTO AMERICA, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano JOSE RAMON TILLERO QUINTERO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: No se condena en costas a las partes, con respecto a la Prueba de Cotejo en virtud de que la misma no fue evacuada, dada la incomparecencia de la parte demandante al presente acto. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA



GUSTAVO ROQUEZ ROQUEZ
EXPERTO GRAFOTECNICO
Y DACTILAR



Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:07 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA



JDPB/mb
VP21-L-2008-000647.-