Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado DEMERY ENRIQUE RINCON CEPEDA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.380, mayor de edad, casado, carpintero, residenciado en el Complejo habitacional Villa San Isidro Amazona N° 08, casa N° 20D-08. Carretera Vía Los Bucares, cerca de Planta C. Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 07-04-2010, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Ce.....